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Orientacion a profesores y profesionales de la educacion

La legislación vigente en materia de educación es muy compleja, puesto que a las normas básicas de ámbito estatal, hay que sumar las normas que son de aplicación en cada una de las comunidades autónomas.
Por ello nos encontramos que muchos de los profesionales de la educación, no las conocen en detalle. Sin embargo en el ámbito de la educación para niños con necesidades educativas especiales, es fundamental, que los profesores, tutores, directores, inspectores…etc. No solo la conozcan, si no que además la comprendan. Puesto que una de las principales dificultades para garantizar la educación ordinaria de todos los niños, es sin duda la “mirada”. Es imprescindible que todos los profesionales implicados en la educación de los niños con necesidades educativas especiales, entiendan que son niños que deben crecer rodeados de otros niños de su edad, sin etiquetas, sin prejuicios y ofreciendo al resto de niños, todas sus capacidades y conocimientos.

Y por ello lanzamos el proyecto profesores, a través del que pretendemos hacer llegar de una forma fácil y cómoda, todo los conocimientos que un profesional necesita conocer sobre la normativa vigente, en relación a la educación para niños con necesidades educativas especiales, y de esta forma, poder hacer un correcto uso de los recursos existentes y luchar para que la administración pública cumpla con su papel de garante y atienda a la diversidad, tal y como establece la normativa vigente.

Pregúntanos, nos encantaría poder ir a tu cole y charlar un rato sobre legislación e inclusión.
Info@segundomaestro.es

Constitución

Extracto de la Constitución Española

Art 10.2: “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España”

Art. 14: “ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Art. 27: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
2. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
3. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
4. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
5. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
6. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
7. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
8. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
9. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.”

Art. 49: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

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