La Constitución Española reconoce, en su artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley.
El artículo 9.2 impone a los poderes públicos las obligaciones de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, de esta forma remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Los poderes públicos son igualmente instados en el artículo 49 a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidades física, sensorial e intelectual a las que prestarán atención especializada y a las que ampararán especialmente para disfrutar de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Estos derechos y libertades enunciados constituyen uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad.