Informe a la dirección general de políticas para la discapacidad…

Petición de Segundo Maestro a la Dirección General de Políticas para la DiscapacidadAtendiendo a la contradicción que en la actualidad existe entre la Ley Civil de PatrimonioProtegido y la Ley fiscal, y los perjuicios queesta contradicción conlleva para los usuarios de la protección patrimonial, se hace imprescindible la existencia del Comité de patrimonio protegido, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad que hagan uso de esta figura.

La Comisión de patrimonio protegido es un órgano externo de apoyo al ministerio fiscal y a los usuarios,cuya composición, y funciones vienen reguladas en los siguientes Reales Decretos:



Según informan diferentes fuentes del Ministerio de Sanidad y Política Social, hace algunos años el comitéde patrimonio protegido desaparecióy no ha vuelto a constituirse.

Segundo Maestro solicita la constitución de la Comisión de Patrimonio Protegido (art.1 y art.3 RD 1853/2009, 4 diciembre) con el fin de que pueda ejecutar todas sus funciones, y de este modo servir de asesoramiento y apoyo tanto al ministerio fiscal como a las familias usuarias de esta figura.

Consideramos de especial importancialos aspectos recogidos en los siguientes artículosdel RD 2853/2009:



Art 2
h:”Proponer al Ministerio de Sanidad y Política Social la elaboración y difusión de materiales informativos accesibles y prácticos, teniendo en cuenta el diseño para todos y en lectura fácil sobre la legislación patrimonial de las personas con discapacidad, que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales beneficiarios.”


Arto 2j:”Efectuar estudios e investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio de Sanidad y Política Social las propuestas que consideren convenientes.”


Art6:”La Comisión dispondrá, en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad y Política Social, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.”